Saltar al contenido

Divorcio de Mutuo Acuerdo 2020 ✍ Con y Sin Hijos. Pensión Alimenticia y Compensatoria.

En este artículo os voy a explicar las características fundamentales del divorcio de mutuo acuerdo.

Cuando se toma la decisión de divorciarse es siempre recomendable iniciar los trámites por la vía del divorcio de mutuo acuerdo. El cual presenta numerosas ventajas frente al procedimiento de carácter contencioso.

Ventajas del Divorcio de Mutuo Acuerdo

La primera ventaja que presenta este tipo de procedimiento es su coste ya que el mismo puede ser muy reducido si ambos cónyuges tienen un mismo abogado y un mismo procurador. Ahora bien, ello no es imprescindible ya que cabe la posibilidad de que cada uno esté representado y defendido por un abogado y un procurador diferente, por lo que cada uno abonará los honorarios generados por la intervención de cada uno de los respectivos profesionales.

La segunda ventaja que presenta el divorcio de mutuo acuerdo frente el divorcio contencioso es su rapidez. En este caso debemos distinguir si existen hijos en el matrimonio o no.

Si no existen hijos

En el supuesto de que no existan hijos en el matrimonio caben dos posibilidades para iniciar el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.

La más rápida es iniciar el procedimiento ante notario, requiere igualmente la intervención de un abogado que incorporará al expediente notarial y matrimonial el convenio regulador cuyo contenido nos referiremos a continuación.

Si existen hijos

En el caso de que existan hijos siempre es obligatorio iniciar el procedimiento de mutuo acuerdo mediante la presentación de la correspondiente demanda en el juzgado.

En todo procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo debe acompañarse un convenio regulador. Este varia en función de las circunstancias de cada caso pero en todo caso existe un contenido mínimo.

¿Cuál es el contenido mínimo de este convenio regulador?

En primer lugar en todo convenio regulador se debe hacer constar a quien se le atribuye el use y disfrute de la vivienda familiar. Por regla general él mismo es atribuido al progenitor a cuya guardia y custodia se le atribuyen los hijos, salvo que se establezca un régimen de custodia compartida del que nos referiremos en posteriores videos.

La segunda cláusula que debe contenerse en todo convenio regulador es la regulación y la relación de las visitas del progenitor que no tenga la guardia y custodia que no tenga los hijos menores del matrimonio.

Hijos menores de 3 años

Por regla general se estable un régimen aplicable cuando los hijos son mayores de tres años. Cuando los hijos son menores de tres años no se establece un derecho de pernocta, es decir, se permite al progenitor que no tenga consigo a los menores la posibilidad de visitarlos y disfrutarlos pero no que los menores duerman (normalmente del padre) en el domicilio hasta que cumplan la edad de 3 años.

Cuando los hijos cumplen ya los 3 años se permite la posibilidad de dormir los fines de semana alternos y también los periodos vacacionales que se atribuyan al progenitor que no tenga la guardia y custodia.

¿Cuál es el régimen de visitas normal?

Cada 15 días alternos, la mitad de los periodos vacacionales como navidad semana santa y verano eligiendo el padre en los años pares y la madre en los años impares y así sucesivamente para evitar problemas en el caso que ambos no se pongan de acuerdo.

En el convenio regulador también se debe fijar con carácter necesario una pensión de alimentos. Es la pensión que debe satisfacer el cónyuge que no tenga atribuida la custodia de los menores para contribuir a satisfacer las necesidades de los mismos: habitación, vestido, asistencia.

Pensión a los hijos

Esa pensión se abona en la cuenta normalmente de la madre que destinará a satisfacer efectivamente las necesidades de los hijos y normalmente se abona entre los cinco primeros días de cada mes. Se actualiza conforme al IPC o conforme al índice que previamente hayan pactado las partes en el convenio regulador.

La pensión se fija en función de las necesidades de los hijos y también en función de las necesidades del obligado a satisfacerla.

Finalmente existe dentro del convenio regulador la posibilidad de incluir otras cláusulas que dependen como hemos dicho de las circunstancias concurrentes en cada caso.

¿Qué otras cláusulas se pueden incluir en un convenio regulador?

La primera y más importante es la pensión compensatoria.

Pensión compensatoria

¿Qué es la pensión compensatoria? Es la pensión que se puede establecer a favor del cónyuge que a consecuencia del divorcio sufre un desequilibrio económico importante en relación con el otro. Por ejemplo pensemos en el caso del matrimonio en el que uno de los progenitores trabaja y el otro no. Normalmente se establece una pensión compensatoria a favor de ese progenitor que o ha trabajado y que ha dedicado la mayor parte de su tiempo a cuidar de los hijos durante el matrimonio.

La fijación de esa pensión compensatoria se establece en función de una serie de circunstancias: edad, estado de salud, la probabilidad de tener un empleo, la duración del matrimonio y la convivencia conyugal.

Otra de las cláusulas que pueden incluirse en el convenio regulador es la referencia a la liquidación del régimen económico matrimonial del que nos haremos eco en otro video-artículo.