Ante la complicada situación de alarma que tenemos actualmente como consecuencia de la situación de crisis sanitaria generada por el Covid-19. Vosotros nos estáis planteando ¿Qué pasa con mi trabajo por el coronavirus? esta serie de cuestiones las trataremos de resolver en este artículo.
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¿Tengo la obligación de acudir al centro de trabajo?
La primera cuestión más importante que nos planteáis es ¿Tengo la obligación de acudir al centro de trabajo? La respuesta a esta pregunta es afirmativa en principio, salvo que se tratara de una persona de riesgo o una persona afectada por el coronavirus o está prestando trabajo en una de las empresas que no están previstas en el real decreto hay la obligación de acudir al centro de trabajo.
Si así no lo hiciéramos podríamos ser sancionados por la empresa en cuanto podría implicar un abandono de nuestro puesto de trabajo y por tanto la empresa podría sancionarnos a través de un despido disciplinario y por lo tanto un despido procedente. Pensemos en el caso por ejemplo de los trabajadores de las fábricas de alimentos, los empleados de las farmacéuticas los trabajadores de los supermercados. En principio tienen la obligación de acudir a su centro de trabajo.
¿Me pueden obligar hacer horas extras?
Se nos plantea también por vuestra parte otra cuestión y es la siguiente: Si mi empresa me puede obligar hacer horas extras.
La respuesta es afirmativa, la empresa en virtud de la situación de alarma y de fuerza mayor que estamos viviendo puede obligar a realizar horas extras a los trabajadores. Ahora bien, no a cualquier precio ni en cualquier tiempo ilimitado sino que tiene que hacerse a través de las horas que sean necesarias y siempre cumpliendo con el horario máximo de horas permitido por los convenios colectivos.
¿Me pueden obligar a teletrabajar? ¿Puedo exigir el teletrabajo?
La siguiente cuestión que nos plateáis es si puedo exigir trabajar desde la casa o bien que la empresa pueda obligarme a trabajar desde casa. La respuesta es que para que el teletrabajo se establezca en principio debe mediar consenso entre el trabajador y la empresa. Ahora bien, dada la situación excepcional que vivimos con la finalidad de evitar contagios y de protegernos unos a otros lo ideal sería que aquellas empresas que presten el servicio y en virtud de los cuales los trabajadores puedan desarrollar su trabajo en su casa se instaurara el sistema de teletrabajo.
En este caso lo esencial y fundamental sería que la empresa proporcionara al trabajador todos los medios y elementos necesarios para poder desempeñarlo como por ejemplo poner a su disposición un ordenador o conexión a internet, etc.
¿Qué pasa si se produce un caso de contagio o confinamiento en mi empresa?
En este caso se califica según el real decreto como una situación de incapacidad temporal en el que el trabajador se equipara a una situación parecida a la de un accidente de trabajo y por lo tanto y consiguientemente tendría derecho a percibir la prestación consistente del 75% de su base reguladora cantidad que por otra parte se pagará por parte de la administración.
Al hilo de esta pregunta se nos plantea también por vuestra parte
¿Qué ocurre o cómo se solicita la baja laboral si estoy contagiado/a por el virus?
El responsable en este caso de tramitar la baja laboral a la administración correspondiente es el centro sanitario tanto público o la mutua que haya declarado la situación de incapacidad temporal.
Se plantea a si mismo,
¿Cuál es el plazo que tenemos para declarar o comunicar esa baja?
Legalmente el plazo establecido es de 3 días que se debe realizar por cualquier medio que impida el contacto físico, esto es la no asistencia presencial. En este caso puede hacerse por fax, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia del mismo.
Ahora bien, el real decreto previendo la posibilidad de que algunas personas no dispongan de estos medios o no puedan hacerlo contempla la aplicación retroactiva de la baja, esto es que el trabajador percibirá el derecho que le corresponde como consecuencia de la baja desde el día siguiente que se le haya concedido la incapacidad temporal por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.
¿Qué ocurre si no me dan gel desinfectante ni mascarillas de protección en el trabajo?
La empresa tiene la responsabilidad y la obligación de dotar de los elementos necesarios para prevenir los riesgos laborales en caso de no hacerlo este hecho debería ser sancionado por una inspección de trabajo para que se tomen las medidas oportunas y la empresa sea sancionada, por cuanto lo más importante es la salud y el bienestar de los trabajadores.
Nos planteáis también la cuestión de que
¿Qué ocurre o qué debemos hacer sino nos pagan las horas realizadas al final de este mes o del mes que viene?
Si al final se decreta la prórroga.
En este caso se podrá interponer la correspondiente reclamación de cantidades primeramente como en todo procedimiento laboral ante el servicio de mediación o conciliación laboral y posteriormente en caso que la empresa no pague o no se llegue a un acuerdo a través de la correspondiente demanda y la reclamación de cantidades ante el juzgado de lo social que corresponda al domicilio de la empresa o al domicilio del trabajador.
¿Hay obligación de acudir al centro de trabajo, si mi vivienda esta en zona de confinamiento y mi trabajo no?
En relación con esto se nos plantea también, es el hecho de que pensemos que estamos en una zona donde se ha decretado el confinamiento y sin embargo nuestro puesto de trabajo se encuentra en un lugar diferente en este caso ¿Hay obligación de acudir al centro de trabajo?
En este caso la respuesta es negativa, no tenemos obligación de acudir a nuestro centro de trabajo salvo no obstante que exista una situación muy excepcional que nos obligue hacerlo por lo tanto estaríamos cumpliendo la orden de confinamiento por lo que no se podría entender como incumplimiento de nuestras obligaciones laborales. Ahora bien, el real decreto no contempla todos los supuestos previstos o supuestos excepcionales que se trata de resolver caso a caso dependiendo de la situación que se plantee.
Puedes plantearnos o consultar otras preguntas que nos hacen nuestros usuarios.