Hoy vamos a dar respuesta a una serie de cuestiones relativas al IRPH. Como consecuencia de la importante sentencia del tribunal de justicia de la unión europea del 3 de Marzo de 2020. A raíz de una cuestión prejudicial planteada precisamente por un tribunal Español.
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¿Qué es el IRPH?
El IRPH es un índice de referencia oficial aplicado por las entidades bancarias, cajas de ahorro a las operaciones de préstamo hipotecario. Con tipo de interés variable para la adquisición de vivienda, y de hecho era el segundo índice de referencia más utilizado después del EURIBOR.
¿Qué cantidad se puede recuperar / reclamar de IRPH?
La experiencia ha demostrado que las cantidades a recuperar por parte del cliente oscilan entre los 10.000€ y 20.000€.
Lo recomendable en este tipo de casos, es iniciar previamente una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria o caja de ahorro.
En el caso en que no se atienda nuestra reclamación, podemos iniciar las sanciones legales correspondientes una vez que comprobemos que efectivamente nuestra cláusula hipotecaria está referenciada al IRPH.
Los bancos más populares donde se está reclamando el IRPH son: Lacaixa, BBVA, VPO y UCI
¿Cómo sabemos si nuestra hipoteca tiene o no tiene IRPH?
Para ello tenemos que consultar el contrato y ver las cláusulas contenidas en el mismo. Normalmente la cláusula relativa al IRPH suele establecerse en la cláusula tercera o cláusula tercera bis bajo el epígrafe «índice de referencia adoptado».
Índice de referencia relativo a los préstamos hipotecarios a más de 3 años de las cajas de ahorro, publicados por el Banco de España con periodicidad mensual en el boletín oficial del estado. Ahora bien en algunos casos existen dudas acerca de la cláusula por cuanto viene redactada en los términos que os acabo de exponer.
Con lo que si tienes dudas de si tu hipoteca tiene o no una cláusula relativa al IRPH puedes consultarnos sin compromiso alguno a través de nuestro número o Whastapp
¿Cuál es el coste de este tipo de procedimiento?
Los honorarios pactados en nuestro despacho de abogados son los siguientes:
-Si hay una estimación total con condena en costas el cliente no tendría que abonar ninguna cantidad. Sería la entidad bancaria la condenada a abonar las costas procesales donde se incluiría los honorarios del abogado y procurador y de cualquier otro profesional que hubiere intervenido en el procedimiento.
-En caso de estimación parcial, esto es: que se admitieran algunas de nuestras pretensiones pero no todas en este caso los honorarios pactados serían el 10% de la cantidad recuperada por el cliente. (El cliente nunca pagará nada de su bolsillo en ningún momento).
Hasta la importante sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea no existía un criterio uniforme en España. Existían diferentes resoluciones judiciales de diferentes tipos, es decir: sentencias que estimaban totalmente las pretensiones de los clientes y consideraban que era una cláusula abusiva y sentencias que por el contrario consideraban totalmente lo opuesto.
En definitiva, fue necesario que se planteara una cuestión prejudicial por parte de el tribunal Español para que se determinara si las cláusulas relativas al IRPH eran o no o podían ser cláusulas abusivas.
El tribunal de justicia vino a establecer que precisamente, son los juzgados de los tribunales españoles los que vengan a determinar la posibilidad de dichas cláusulas por carecer de los criterios de control y transparencia.
Por tanto brinda a los jueces la posibilidad incluso de poder aplicar un índice de referencia más beneficioso para el consumidor como puede ser el EURIBOR.
¿Cómo se calcula el IRPH?
Se calcula por parte del Banco de España una vez que las entidades bancarias le proporcionan los datos relativos a los tipos de interés aplicable a las operaciones de préstamo hipotecario.
Es decir, el banco una vez que recibía estos datos calculaba la media y los publicaba. El problema que se planteaba es que no había absolutamente ningún tipo de control de los datos proporcionados por las entidades bancarias.
Con lo cual eran perfectamente manipulables.
Se ofrecían por parte de las entidades bancarias a los clientes como un índice de referencia más beneficioso y menos volátil y menos perjudicial que el EURIBOR.
Pero sin embargo la realidad ha demostrado todo lo contrario, ya que el índice de referencia del EURIBOR es mucho más beneficioso precisamente para el consumidor y el más beneficioso para la entidad bancaria es precisamente al relativo al IRPH.