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Tarjetas de Crédito Revolving. Pasos Para Reclamar tu Dinero

Hoy vamos a dar respuesta a una serie de cuestiones relativas a las denominadas tarjetas revolving. Pero ¿Qué son propiamente las denominadas tarjetas revolving? Son una forma de administrar el crédito al consumo de tal manera que realizamos las compras y los pagos se aplazan automáticamente. Los pagos los iremos abonando en los plazos pactados previamente con la entidad que nos ha concedido la tarjeta.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Se nos ofrecían por parte de estas unas tarjetas mucho más ventajosas que las tarjetas de crédito convencionales. La forma básica de funcionamiento es que se nos concede un límite de crédito de tal manera que una vez que realizamos las compras ese limite se va reduciendo.

Una vez que vamos abonando, el límite vuelve nuevamente a extenderse a su límite inicial y tenemos por tanto la posibilidad de disponer del mismo las veces que fuera necesario. Inicialmente se ofrecieron como unas tarjetas que no conllevaban la aplicación ni el pago de ningún tipo de comisión.

Sin embargo la realidad ha demostrado que la mayor parte de las tarjetas revolving se pacta el pago de una determinada comisión. Presentan también como desventajas los excesivos intereses que suelen establecerse para devolver las cantidades principales y el límite de crédito del que hemos dispuesto. La mayor parte de los casos estos intereses suelen ser abusivos y usurario.

Al suponer el pago de unos intereses excesivos al final nos encontramos endeudados continuamente y muchas veces no podemos hacer frente al pago de los préstamos que nos han concedido las entidades y consiguientemente nos incluyen en el fichero de morosos.

Con el grave inconveniente que ello supone para dignidad y la integridad de la persona a toda vez que mientras no paguemos dicho crédito no podemos obtener ningún otro al estar incluidos en el fichero de morosos.

¿Que dijo la sentencia del 24 de Marzo de 2020 sobre los intereses abusivos de las tarjetas revolving?

La sentencia del tribunal supremo de 24 de Marzo de 2020 vino a establecer sin embargo claridad en las numerosas dudas que surgían en torno a las determinadas tarjetas revolving concretamente relacionadas con el interés que se establecían en dichas tarjetas.

Hasta la sentencia del 24 de Marzo del 2020 no existía claramente cual era el tipo de interés que podía considerarse abusivo ya que la ley de la usura de 1908 considera interés abusivo que es notablemente desproporcionado al interés normal del dinero según las circunstancias del caso.

Sin embargo ha sido el tribunal supremo que ha establecido con carácter general la horquilla del interés para determinar cuando el mismo es abusivo siempre que el interés sea superior al 20% y hasta el 26,86% podrá considerarse abusivo.

¿Qué ocurre en aquellos casos que el interés es inferior al 20%? ¿Excluye ya a ello que el interés sea abusivo?

No necesariamente. Habrá que examinar cada caso concreto y mirar las cláusulas establecidas en cada contrato para comprobar si efectivamente ha habido una información suficiente al consumidor, si ha habido un control de transparencia y efectivamente se ha informado al cliente de todas las cuestiones relativas al interés para determinar para determinar si el mismo contrato tiene o no cláusulas abusivas y por lo tanto perjudiciales para el consumidor o usuario .

¿Qué documentación necesitamos para poder presentar una reclamación sobre las tarjetas de crédito revolving?

En este caso para poder presentar la reclamación es fundamental:

-El documento o contrato que se haya firmado.
-Recibo o certificación bancaria donde consten todos los pagos y compras que se haya realizado.
-Certificado bancario donde conste la deuda vigente existente en el momento de la reclamación.

¿Cómo se efectua la reclamación?

Inicialmente se debe hacer una reclamación extrajudicial con la entidad donde hayamos pactado la tarjeta. Lo que se realiza es un escrito donde se solicitamos la devolución de los intereses y las cantidades que indebidamente nos han cobrado.

¿Cual es el plazo que tiene la entidad para poder respondernos?

El plazo que tiene es de dos meses, de tal manera que una vez que presentamos el escrito si la entidad no nos contesta o nos contesta que no procede el pago de ninguna cantidad tendremos abierta la vía para interponer la correspondiente demanda.

¿Qué ganaremos si el tribunal considera que las cláusulas contenidas de los intereses son abusivos?

En este caso el cliente tendrá que abonar el importe principal que haya solicitado al principio y procederá por parte de esta al reembolso al cliente de la totalidad de los intereses que legalmente no tuviera obligación de abonar, desde el momento de la fecha de la formalización del contrato.

¿Cuales son los honorarios que cobraría el abogado en caso de reclamación?

Si la demanda estima íntegramente nuestra reclamación (ganamos el caso en TODO lo que reclamamos). El cliente no abonará ni pagará ninguna cantidad sino que los honorarios de abogado y procurador o/y cualquier otro profesional que hubiera intervenido en el procedimiento serán a cargo de la entidad demandada.

En el segundo caso si solo hubiera una estimación de UNA PARTE de nuestras reclamaciones. Supongamos por ejemplo: Reclamamos que los intereses son abusivos y también reclamamos que se nos proceda a la devolución de las cantidades cobradas en concepto de comisión. Pensemos en este caso que el tribunal considera que los intereses sin son abusivos pero que las cantidades pagadas como comisión si eran procedentes, en este caso al no haber condena en costas los honorarios que debe abonar el cliente serían una cantidad fija de 400€ + 10% de la cantidad total recuperada.