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Alquileres y Comunidades de propietarios

Preaviso para resolución anticipada del contrato de arrendamiento

Somos estudiantes y estamos viviendo en un piso de alquiler por habitaciones con contratos independiente. Los contratos son de 11 meses, pero los caseros nos dijeron desde un principio que eso era variable, que simplemente lo ponía por ser un contrato estándar. El caso es que ahora se acaba el curso académico y dos de nosotros hemos encontrado otro piso. Hemos avisado a los caseros con más de 3 semanas de antelación. En el contrato no especifica nada sobre qué ocurre por la cesión del contrato, solo menciona el artículo 3.2 de la Ley 29/1.994 de Arrendamientos Urbanos. El caso es si podemos llegar de alguna manera a un acuerdo para ya no estar en este piso en mayo y que nos devuelvan la fianza, o llegar a un acuerdo con la fianza ya que tenemos gastos pendientes que pagar.

El contrato de arrendamiento de viviendas se rige por lo pactado por las partes mediante el contrato y en lo no previsto en el mismo se aplica la ley de arrendamientos urbanos que exige una notificación de 30 días de antelación conforme a lo previsto en el artículo 9. apartado primero.-

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. 

Cuota de participación dentro de la comunidad de propietarios

Soy propietaria de una vivienda con 70 viviendas más. Tengo una cuota de partición de 3, 07 y una terraza de 100 metros cuadrados que otros vecinos no tienen. El problema es que yo pago l 60 por ciento y otros vecinos de arriba solamente el 17 0 20 por ciento. ¿Es esto legal o como puedo impugnarlo?

La ley de propiedad horizontal establece que los propietarios contribuirán a los gastos en función de su cuota de participación conforme al artículo 9 y establece los parámetros conforme a los cuales se fija la cuota tales como la superficie útil de cada piso o local con relación al total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, el uso que racionalmente se vaya a dar de los servicios y elementos comunes. Por tanto, si la escritura de división horizontal no ha respetado estos parámetros o usted considera que lo que han fijado es desproporcionado tiene derecho a iniciar un proceso para modificar la escritura de constitución de la división horizontal.

Resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio mediante acuerdo

Soy arrendador de un local comercial. He firmado con el inquilino un documento de resolución de contrato mediante el cual él entrega las llaves y el local, y yo recupero la posesión del mismo. En dicho documento no se ha hecho referencia a las cuestiones de tipo económico, por lo que entiendo que puedo reclamarle los 5000 euros que me adeuda. He pensado instar un procedimiento monitorio para reclamar dicha cantidad, porque pienso que si no paga ni alega nada sobre la petición inicial, puedo cobrar más rápidamente mi crédito que mediante un juicio verbal. Ahora bien, si hace alegaciones, el juez citaría a las partes a juicio verbal. Mi pregunta es si en dicho juicio verbal puedo, además, pedir una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, ya que se ha marchado del local antes de que finalice el plazo pactado en contrato. Habíamos firmado cuatro años y el inquilino estuvo de alquiler 27 meses.

En relación a su pregunta debo decirle que la petición inicial de juicio monitorio no puede ser modificada en el procedimiento verbal por lo que dicha opción no puede realizarla. Mi consejo es que intente que el inquilino le reconozca la deuda en un documento firmado como el documento de resolución del contrato de arrendamiento.

Resolución del contrato de arrendamiento no ajustada a ley

¿Puedo rescindir un contrato de arrendamiento de un cuarto en un chalet? La arrendadora no mencionó que en el chalet vivían dos personas que están continuamente peleándose y además las condiciones del chalet son inaceptables. ¿Qué puedo hacer?

El contrato de alquiler que usted menciona está fuera de la ley dado que no se puede, sin más, alquilar una habituación de un chalet si no cuenta con las instalaciones adecuadas. Mi consejo es que cuanto antes abandone el chalet, y advierta al dueño que ese tipo de contratos es ilegal y que abandona libremente la vivienda.

Necesidad del consentimiento de todos los arrendatarios para extinguir contrato

Soy coarrendatario de una vivienda. En el contrato no se especifica que sea solidario, y hemos estado repartiendo los gastos proporcionalmente (somos 3 inquilinos). Conservo los recibos de ingresos mensuales individuales de la renta, así como los pagos de los gastos comunes realizados asimismo proporcionalmente. ¿Podría desistir el contrato unilateralmente o el arrendador podría iniciar una demanda reclamando los meses que restan para la finalización del contrato?

Aunque no se especifique que ustedes son arrendatarios solidarios, el contrato de arrendamiento se ha celebrado con tres inquilinos y por tanto es necesario el consentimiento de los tres para poder dar por extinguido el contrato. Si usted desiste unilateralmente del contrato de arrendamiento, el arrendador puede exigir el pago de lo debido a los otros arrendatarios y ellos a su vez reclamar a usted la parte que legalmente le corresponde, dado que son los tres arrendatarios y el pago de los gastos derivados del mismo es de los tres, pudiendo el que ha pagado reclamar a los otros la parte que legalmente le corresponda.

Deshaucio de la vivienda

Hace cinco años que tenemos alquilado el inmueble y mi marido verbalmente dio por terminado el contrato dándole un plazo de tres meses para abandonar la vivienda, se le volvió a decir hoy mismo de buenas maneras y y hubo varios insultos por su parte y llevan atrasados en un mes de arriendo y veo que por las buenas no se van a marchar. ¿Qué podemos hacer para que se extinga el contrato?

Para poder dar por extinguido legalmente el contrato de arrendamiento hay que notificarlo fehacientemente a los arrendatarios, es decir, deben enviarle una carta certificada o bien un burofax en el que manifiestan que dan por extinguido el contrato de arrendamiento porque no han pagado el importe de una anualidad de renta invitándole a abandonar la vivienda en el plazo de 15 días o un mes de forma voluntaria. Si con ello no abandonan la vivienda tendrán que interponer una demanda de desahucio en el juzgado para que se proceda al lanzamiento forzoso de los inquilinos y además a que le abonen la parte de alquiler  que no han pagado.