Index

Reagrupación familiar estando en paro
¿Puedo reagrupar a mi hijo si actualmente me encuentro cobrando el paro?
La respuesta a su pregunta es afirmativa, el hecho de que usted esté cobrando el paro no afecta a la posibilidad de solicitar la reagrupación familiar siempre y cuando cumpla los demás requisitos que son necesarios para su concesión.
1. Junto con la solicitud oficial necesitaras presentar los documentos que demuestren tu parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos.
2. La copia y original de tu pasaporte en vigor.
Soy María Teijo Figueiras, abogada con 18 años de experiencia en Santiago de Compostela. Si trabajamos juntos voy acompañarte en todo este proceso (ya sea por teléfono o whatsapp las 24 horas del día) hasta conseguir la solución perfecta para ti. ¿Hablamos? 675 59 79 73
3. La copia de tu autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación.
4. Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos tu familia.
5. Contar con una vivienda adecuada, bastará con presentar el contrato de alquiler o el titulo de propiedad.
6. En el caso que el reagrupado sea tu cónyuge deberás presentar una declaración firmada manifestando que no vives con otro cónyuge.
Requisitos necesarios para renovar la tarjeta de residencia y trabajo
Necesito conocer los requisitos para renovar la tarjeta de residencia y trabajo. Gracias.
Artículo 71 Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
e) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
f) Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
3. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como informe emitido por la autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
4. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
b) Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
7. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
8. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 69 de este Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
9. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Modos de adquisición de la nacionalidad española
Tengo 20 años, mi padre va a jurar en unos meses la bandera de España para adquirir la nacionalidad y querría saber si yo puedo adquirir la nacionalidad.
Hola buenas tardes. Usted puede adquirir la nacionalidad española en los siguientes casos:
Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Artículo 21.
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
El interesado emancipado o mayor de dieciocho años
El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de catorce años.
El representante legal del incapacitado o el incapacita do, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
El que haya nacido en territorio español.
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
4.- ¿se puede perder la nacionalidad española por cometer un delito? ¿que delitos y que pena?
La nacionalidad española no se pierde por haber cometido un delito penal salvo que sea imputado por un delito de falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Matrimonio entre español y extranjero para residencia legal
Soy española y tengo un novio a distancia que es de Perú. El problema es que ninguno puede ir a vivir con el otro sin más ya que es ilegal. Hemos estado pensando en el matrimonio pero no sabemos si es legal o no.
Hola buenos días. Las vías para que una persona entre legalmente en el país es mediante la concesión de algún tipo de visado bien de estudiante, bien de trabajo. Ahora bien, si ustedes realmente quieren contraer matrimonio porque es su decisión pueden hacerlo pero el matrimonio no es inmediato dado que al tratarse de la celebración entre un español y un extranjero se requieren más trámites para evitar la existencia de los matrimonios de conveniencia, es decir, de los matrimonios que se celebran con la única finalidad de adquirir la nacionalidad española.
Visados Schengen
Si una persona que tiene previsto viajar a España con el visado como turista, una vez en territorio español puede salir a otros países de Europa para hacer turismo. muchas gracias.
Hola buenas noches. Si la persona quiere viajar a diferentes países de la Unión Europea lo mejor que puede solicitar es la visa schengen, que es una visa de visitante, es decir, con esa visa podría viajar no solamente a España sino a diferentes países que formar parte del espacio schengen sin necesidad de solicitar una visa para cada uno de los países. Una visa Schengen permite que su titular viaje sin costo en los países Schengen por una estadía máxima de 90 días en un periodo de 6 meses.
Estos son los países que pertenecen al espacio Shengen:
Alemania Austria Bélgica Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Islandia Italia Latvia Lituania Luxemburgo Malta Noruega Países Bajos Polonia Portugal República Checa Suecia Suiza