Abogada Especialista en Herencias y Testamentos
Preguntas sobre herencias, testamentos, particiones y conflictos hereditarios.
Cuando no hay testamento se aplica la sucesión intestada: heredan primero los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, después el cónyuge viudo, y finalmente los hermanos y sobrinos. Si no hay ninguno de estos familiares, hereda el Estado. En Galicia existe derecho foral propio que puede modificar el orden habitual.
En España existe la legítima, que es la parte de la herencia que corresponde obligatoriamente a los hijos. Solo se puede desheredar a un hijo en casos muy concretos recogidos en el Código Civil, como haber maltratado o injuriado gravemente al testador, haberle abandonado o negado los alimentos cuando los necesitaba.
No hay un plazo legal fijo, pero los acreedores de la herencia pueden exigirte que te pronuncies en un plazo razonable. Lo recomendable es hacerlo en los 6 meses siguientes al fallecimiento para evitar problemas con el Impuesto de Sucesiones. Si hay deudas y no estás seguro, puedes aceptar a beneficio de inventario.
Es el proceso por el que se divide y adjudica a cada heredero su parte de los bienes del fallecido. Se puede hacer de mutuo acuerdo entre todos los herederos ante notario — lo más ágil y económico — o judicialmente si no hay acuerdo.
El principal impuesto es el de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía mucho según la comunidad autónoma, el parentesco y el valor de lo heredado. En Galicia existen bonificaciones importantes para descendientes directos. Además, si hay inmuebles, puede haber plusvalía municipal.
Si hay varios herederos sobre un bien en proindiviso y uno no quiere vender, los demás pueden ejercer la acción de división de la cosa común ante los tribunales para forzar la venta en subasta pública. Es preferible intentar siempre un acuerdo amistoso antes de llegar a ese punto.
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