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Reparto de los bienes en caso de fallecimiento de herederos
El pasado mes de Enero falleció mi madre y la semana pasada falleció mi abuela materna.
Mi abuela era usufructuaria de un piso, que estaba a nombre de mi madre (50%) y de mi tío Pepe (50%). Mi abuela era viuda y no tenía más hijos. No hizo testamento. Mis padres estaban casados en régimen de gananciales y no otorgaron testamento.
Mi pregunta es saber cómo sería el reparto de la parte de mi madre del piso de mi abuela.
El primer paso es comprobar que su abuela no ha hecho testamento y para ello hay que solicitar información en el registro de actos de última voluntad. Si su abuela efectivamente no ha otorgado testamento sus bienes se reparten a partes iguales entre sus herederos que son su madre y su tío. La parte de su madre sería para usted pero anteriormente tendría que proceder a aceptar la herencia de su madre para poder adquirir la herencia de su abuela.
Declaración de herederos abinestato
Mi suegro está terminal y no creo que le dé tiempo a otorgar testamento. .Tiene dos hijos (mi marido y mi cuñada) y esposa de la que no está separado legalmente pero debido a problemas de ella con la bebida han residido hasta que se conoció la enfermedad que padece en otro domicilio. ¿Cómo se haría el reparto de la herencia?
Si su suegro fallece sin testamento y tiene hijos y mujer los hijos serán los herederos legales a partes iguales y la mujer tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia y podrá usar y disfrutar los bienes mientras viva, es decir que la viuda tendrá derecho a usar los bienes durante su vida y los hijos no podrán vender dichos bienes sin el consentimiento de la viuda. Pero para poder heredera los bienes antes es necesario proceder a la declaración de herederos abintestato al no existir testamento que rija la sucesión hereditaria.
Venta de la vivienda de la herencia
Somos tres hermanos y hace ya casi 10 años que mi padre falleció. No hizo testamento y estaba casado por segunda vez, así que la herencia se dividió en un tercio para cada hermano y el usufructo de la vivienda para su mujer. Mi hermana era menor de edad, asi que decidimos que cuando cumpliera 18, los tres hermanos decidiéramos que hacer con la vivienda. Mi hermana cumple 18 años para el mes. La parte de mi hermano ha sido embargada al completo por unas deudas que tiene. Yo quiero la parte que me corresponda de esa vivienda . Mi pregunta es que no se que debo hacer para reclamar la parte de mi herencia que me corresponde, imagino que se tendrá que vender el piso, pero y si su mujer que tenia el usufructo pone pegas? o alguno de mis hermanos no quiere darme mi parte?
Usted puede reclamar la parte de su herencia en cualquier momento ya que es heredero y como tal puede ejercitar su derecho. Ahora bien, si la vivienda está gravada con un usufructo para poder vender la vivienda es necesario el consentimiento del usufructuario ya que la ley le protege para poder usar y disfrutar de la vivienda mientras viva. Si la usufructuaria consiente en vender la vivienda y sus hermanos se oponen, usted puede iniciar un proceso de división de la cosa común para que a falta de acuerdo entre las partes, la vivienda se venda y se reparta su precio.
Trámites para adquisición de herencia
¿Se pueden heredar los bienes de una persona desaparecida?
La respuesta a su pregunta es afirmativa, si se pueden heredar los bienes de una persona desparecida pero anteriormente es necesario iniciar un proceso que se denomina ausencia que consiste en acreditar que la persona ha desaparecido y se le nombra un representante que vele por sus intereses y que garantice la parte de la herencia que legalmente le corresponde. El siguiente trámite es proceder a la declaración de fallecimiento de esta persona una vez transcurrido unos plazos legales y una vez que ha sido declarada fallecida se puede iniciar el proceso para reclamar la herencia.
Liquidación de los bienes de los padres ya fallecidos
Tengo que adquirir una herencia mi padre y mi madre han fallecido, mi padre adquirió el inmueble a heredar antes de casarse, el no dejó testamento, mi madre si ha otorgado testamento ¿Ese piso de mi padre es de los dos o solamente de mi padre a pesar de no haber otorgado testamento?
El primer paso que hay que realizar es la liquidación de los bienes del matrimonio, es decir, determinar los bienes que son propiedad de su padre, cuales son propiedad de su madre y los bienes comunes. Si su padre adquirió un bien antes de casarse ese bien es privativo de su padre. El testamento es perfectamente válido y eficaz aunque sus padres tuvieran régimen de gananciales porque cada uno puede repartir sus bienes como quiera y el hecho de que no tuvieran separación de bienes significa que cada uno dispone en testamento de sus bienes en la proporción que legalmente le corresponda.
Causas para poder desheredar a un hijo
¿Puedo desheredar a un hijo que ha intentando quitarme todos los bienes que tengo y me ha engañado de tal manera que he firmado junto a él una hipoteca sin yo tener conocimiento de ello y creyendo que era para ayudarle en sus estudios universitarios?
Las causas de desheredación están tasadas en la ley y solamente se puede desheredar en esos casos concretos. El hecho de que usted haya sido engañada para firmar la hipoteca no es causa de desheredación y por tanto si usted le deshereda sin causa su hijo impugnará la validez del testamento. Si realmente quiere que su hijo no disfrute de sus bienes hay otras maneras de hacerlo como vender sus bienes en vida de tal manera que en el momento del fallecimiento no haya ningún bien que heredar.