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Indemnización por despido procedente
Si me echan del trabajo por despido procedente, ¿Tengo derecho a indemnización? Gracias
Hola buenos días. Si, usted tiene derecho a la indemnización prevista en El Estatuto de los trabajadores
Extracto del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.
4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.
Incompatibilidad de pensión de invalidez con trabajo
Me han reconocido una invalidez permanente absoluta para todo trabajo pero lo que cobro no me llega para pagar además la hipoteca que es de 800 euros. ¿Puedo trabajar aunque solamente sea a tiempo parcial en algún trabajo que no sea mi trabajo habitual?
Siento decirle que la incapacidad permanente absoluta le impide desempeñar no solamente su trabajo habitual sino cualquier trabajo. Con lo cual, si usted decide trabajar pueden sancionarle con la pérdida de la prestación recibida como consecuencia de la declaración de incapacidad.
Embargo de los bienes del deudor
Hoy mismo me ha llegado una carta con una deuda de la seguridad social en la que debo pagar 5000 euros y que si no pago dicha cantidad procederán al embargo de la vivienda propiedad de mis padres en el plazo de un mes. ¿Es legal o que puedo hacer? Ayúdenme por favor.
La casa de sus padres solamente puede ser embargada por una deuda de ellos, no por una deuda que es suya, es decir, usted solamente responderá de la deuda con sus bienes propios no con los bienes de sus padres.
Embargo de vivienda familiar por impago de deudas con la Seguridad Social
La seguridad social ha subastado mi vivienda y yo quiero impugnar la subasta. ¿Qué puedo hacer?
La subasta se ha realizado como consecuencia de un expediente administrativo y para impugnarlo usted tendrá que probar que se han cometido irregularidades en el mismo o bien que el acto de subasta no cumplió los requisitos legales que a veces ocurre. Para impugnarlo tiene que interponer una demanda judicial siempre que usted hubiera agotado legalmente los recursos que le permitieron anteriormente impugnar el expediente adoptado.
Cómo no adquirir condición de trabajador indefinido
Necesitaba saber cuantos contratos temporales encadenados te pueden hacer sin necesidad de hacerte indefinido en la empresa.
Hola buenas noches. Conforme art. 15.5 ET que dice que aquellos trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales, ya fueren contratados directamente por la empresa o cedidos por una o varias ETT, adquirirían automáticamente la condición de fijos, todo ello evidentemente, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 -trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social- y 3 -contratos temporales celebrados en fraude de ley- del citado artículo 15 estatutario, los cuales desde un primer momento ya acreditaban la condición de fijos de plantilla.
Firma de nuevo contrato conservando la antigüedad
Hola buenos días. Trabajo como empleada con contrato de indefinida desde el año 2006 si bien en el año 2011 mi contrato pasó de fija a discontinua. Esta semana me ha comunicado la empresa que le interesa que mi contrato sea nuevamente de fija y me ofrecen la oportunidad de firmar para tener una relación laboral fija. Temo perder mi antigüedad, es así? Gracias.
Si usted firma el contrato de trabajo con firma de Febrero de 2014 y el contrato no contiene ninguna cláusula en la que se reconozca que usted conserva su antigüedad laboral, usted perdería dicha antigüedad y empezaría a contar desde la fecha que conste en el contrato. Mi consejo es que no firme un contrato de trabajo con fecha actual salvo que en el mismo se incluya una cláusula en la que se haga constar su antigüedad, pues de lo contrario, se entenderá que renuncia a ella.
Sueldo a percibir en caso de baja laboral por enfermedad común
Hola Buenas tardes. ¿Cobro lo mismo trabajando que estando de baja por enfermedad común?
Si usted está de baja por enfermedad común va a cobrar menos que estando de alta salvo que su convenio colectivo contemple algún complemento para el supuesto de incapacidad temporal. Por tanto, y resumiendo si usted está de baja por enfermedad común, los tres primeros días no va a recibir subsidio alguno, del cuarto al decimoquinto día será la empresa la que se encargará del abono de tu subsidio, que ascenderá al 60% de tu base de cotización, y a partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, correrá a cuenta de la seguridad social el abono del 60%, y se te abonará el 75% a partir del vigésimo primero día de baja.